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Ley para Estadounidenses con discapacidades (ADA)

Procedimientos del Poder Judicial con respecto a solicitudes de arreglos, apelaciones y quejas de discriminación para

 

  • Los empleados y solicitantes de empleo (Título I)
  • Los usuarios de los tribunales (Título II)

El Poder Judicial se ha comprometido a cumplir con la Ley de Americanos con Discapacidades (ADA), la Ley de Nueva Jersey Contra la Discriminación (NJLAD) y otras leyes afines contra la discriminación. El Poder Judicial ofrecerá arreglos razonables para usuarios de los tribunales, empleados calificados y solicitantes de empleo que tengan alguna discapacidad con tal de que el arreglo no altere fundamentalmente la naturaleza de un programa, servicio o actividad del Poder Judicial o le imponga demasiadas dificultades al Poder Judicial. El Poder Judicial ha establecido procedimientos de la ADA titulados: (1) " Los Procedimientos del Poder Judicial de Nueva Jersey del Título I de la ADA para Empleados y Solicitantes de Empleo con Discapacidades” y (2) Los Procedimientos del Poder Judicial de Nueva Jersey del Título II de la ADA para Acceso a los Tribunales para Individuos con Discapacidades. Los procedimientos se proporcionan por separado en dos folletos – uno para empleados/solicitantes de empleo brochures (Título I) y el otro para usuarios de los tribunales (Título II). Los folletos también identifican los Coordinadores del Título I y del Título II de las vecindades y de la oficina central asignados a encargarse de las solicitudes de arreglos de individuos con discapacidades. Si tiene alguna pregunta con respecto a estos procedimientos, podrá comunicarse con su Coordinador del Título I o del Título II que figura en los folletos.